2- DERECHOS ELECTORALES FUNDAMENTALES

2.5 Derecho de participación política

Facultad de Asamblea Nacional de modificar calendario electoral debe obedecer a criterio de razonabilidad para evitar menoscabo de derecho de participación política.

En virtud de lo anterior, la asamblea nacional se encuentra facultada para disponer que el acuerdo de modificación de las fechas de elección empieza a regir en la misma sesión, pudiendo afectar, en virtud del principio democrático que fundamenta a los partidos políticos, el derecho de quienes deseen acceder a posiciones de mando dentro del Partido y de los que en ese momento las ocupan, en el tanto esa afectación no involucre una limitación irrazonable o una violación al contenido esencial del derecho de participación política de los miembros de la organización.

Importa advertir que la potestad de modificación del calendario electoral debe ajustarse a la norma estatutaria, cumpliendo con la votación calificada; además debe obedecer a un criterio de razonabilidad, para evitar modificaciones caprichosas, arbitrarias o maliciosas de las fechas de elección, que tiendan a garantizar el posicionamiento de la cúpula o de élites políticas en los órganos internos de la agrupación, menoscabando el derecho fundamental de participación política, atendiendo a que la intervención eficaz en los procesos de selección de las dirigencias partidarias está condicionado a una planificación adecuada.

3507-E-2007 de las catorce horas con cincuenta y dos minutos del veinte de diciembre de dos mil siete. Recurso de amparo electoral interpuesto por los señores Róger Vílchez Cascante y Marcelo Prieto Jiménez, contra el Partido Liberación Nacional.